Predios entre carreras 7ma y 9na cambiaron a uso de suelo “protegido”, disminuyendo el valor del terreno en la Calle 161
El Decreto 555 de 29 de diciembre de 20211 emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT), incorporando al suelo una protección especial sobre ciertos sectores de la ciudad, entre ellos los predios sobre la Calle 161 entre las carreras séptima (7) y novena (9), que cambiaron de “suelo urbano no protegido” a “suelo urbano protegido”.
Esta “incorporación a un área de importancia ecosistemática”, específicamente para este sector de la Calle 161, quiere salvaguardar la quebrada San Cristóbal, que lleva años disminuyendo su cantidad y calidad de flujo hídrico2, y que a través de la administración de la Ex Alcaldesa Claudia Lopez entró en vigencia.
A un año de la emisión del mencionado decreto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) emitió la resolución 1792 con fecha del 28 de Diciembre de 20223, admitiendo el decreto anterior que aprueba los nuevos valores de los predios de la calle 161, entrando en vigencia en el año 2023.
¿Que implicaciones conlleva esta decisión de la Alcaldía y de Catastro?
Esta situación restringe las posibilidades de urbanizar y comercializar estos predios de la Calle 161, reduciendo su valor comercial negativamente en un 50% (incluso más), lo cual puede observarse comparando el avalúo catastral de los años 2022 al 2023 de cada inmueble.
Por ejemplo: si su inmueble de la Calle 161 costaba 1.000 millones de pesos, en la actualidad ahora vale 650 millones de pesos. Y si Ud quiere venderlo no podrá hacerlo de manera sencilla, ya que su comprador le ofrecerá un precio mucho menor respecto al nuevo avalúo (650’000.000). Tampoco tendrá varias opciones de compradores, ya que a los interesados no les servirá adquirir un inmueble que esta en un proceso de devaluación anual, y que posiblemente no podrán construir, modificar, etc.
¿Que se puede hacer frente a esta problemática de la Calle 161?
Lo mejor es enfrentar la situación lo antes posible. No existen promesas políticas ni sociales que le devuelva el costo de los años anteriores a su inmueble de la Calle 161; no hacer nada representará más perdidas y resignación con el nuevo valor del avalúo catastral.
Si Usted es dueño de algún inmueble de la calle 161 afectado por este decreto, desde nuestra firma Grupo Consultor Autónomo le recomendamos que se asesore pronto de su abogado de confianza. Actualmente contamos con varios clientes perjudicados por este detrimento, y en muchos casos cuando la resolución fue publicada, no fue objetada ni se presentó ningún recurso por algún interesado frente a la abrupta reducción de los avalúos catastrales.
Si no tiene abogado de confianza, nuestras puertas están abiertas para recibir su caso. Desde nuestra experiencia podemos decirle que a través de una demanda judicial colectiva en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Unidad Especial del Catastro y La Nación, se podría lograr un ajuste sobre el valor real del predio relacionado con el avalúo del año 2023, ya sea bajo indemnización o ajustándolo a la realidad, pero HABRÍA QUE ACTUAR YA, porque existen términos que están por caducar prontamente.
¡Contáctenos!
Ya son varios los procesos que estamos llevando respecto a esta injusticia ciudadana, que si bien va a traer buenos cambios ambientales para el sector, no se puede dejar de lado a este grupo de ciudadanos damnificados desamparándolos arbitrariamente.
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Referencias
- Decreto 555 de 29 de diciembre de 2021: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582 ↩︎
- Osorno-Acosta, Viviana, & Corrales-Roa, Elcy. (2018). La microcuenca de la quebrada San Cristóbal. Un sistema socioecológico en crisis. Bitácora Urbano Territorial, 28(3), 111-120. https://doi.org/10.15446/bitacora.v28n3.66158 ↩︎
- Resolución 1792 con fecha del 28 de Diciembre de 2022: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139757 ↩︎
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Nota Final
Este articulo es de autoría original de Grupo Consultor Autónomo S.A.S y solo pretende ser una opinión personal frente al tema presentado, La intención es meramente subjetiva y es de libre interpretación por parte del lector, en consecuencia puede tener diferentes perspectivas y dependerá del lector como asumirlas. Cobijados por el articulo de opinión publica No XXXX nos libramos de XXXX